Ley 3605

GobiernoAdministrativa - Promoción Al Desarrollo
Número de Edición3605
Fecha de Publicación 1 de Marzo de 2007

LEY Nº 3605

LEY DE 9 DE FEBRERO DE 2007

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Declárase de prioridad nacional el mejoramiento de la producción agrícola y ganadera de las comunidades campesinas de las Provincias Avaroa, Sebastián Pagador, Pantaleón Dalence y Poopó del Departamento de Oruro.

ARTÍCULO 2. Encomiéndase a las instancias correspondientes del Poder Ejecutivo considerar la vinculación de las futuras fuentes de agua con programas de riego y de desarrollo agropecuario a fin de consolidar la utilización de las mismas; asimismo, realizar los estudios que contengan la recopilación y sistematización de la información hidrogeológica de la región.

ARTÍCULO 3. Autorízase al Poder Ejecutivo la búsqueda de financiamiento nacional e internacional para la correspondiente ejecución de perforación de pozos y vigiñas, en las comunidades, que permitan aprovechar de manera óptima los recursos hídricos.

ARTÍCULO 4. Para fines de inicio concreto de la construcción de vigiñas y perforación de pozos de agua, ésta deberá ser en una primera...

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