Ley 717

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición717
Fecha de Publicación19 de Abril de 1985

LEY DE 15 DE FEBRERO DE 1985

Nº 717

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el H. congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO UNICO.- Las obras camineras destinadas a vincular el departamento del Beni con otros de la República, obligatoriamente deben constituirse, simultaneamente, desde ambas puntas de camino, cualquiera sea la fase de su ejecución, es decir ya sea terraplenamiento, ripiado, asfaltado y otras.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 30 de enero de 1985.

Fdo. Julio Garrett A., Samuel Gallardo L., Luis Pelaez R., Mario Rolón A., Guido Camacho R., Guillermo...

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