Ley 718

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición718
Fecha de Publicación19 de Abril de 1985

LEY DE 15 DE FEBRERO DE 1985

Nº 718

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ARTICULO 1o.- Créase el Cantón Pillapi San Agustín en la jurisdicción de la Provincia Ingavi con su capital Viacha del Departamento de La Paz, cuyos límites son los siguientes: Al Norte con el Cantón Huancullani; al Sur con el Cantón Guaqui; al Este con el Cantón Tiwanacu; al Oeste con el Cantón Taraco.

ARTICULO 2o.- Las Comunidades que integran el Cantón Pillapi San Agustín son: Rosapata, Suriri, Chambi, Taraco, Jahurira Pampa, Uma Marca, Janorica, Chambi Grande y Belén Mejillones.

ARTICULO 3o.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Artículo 6° del Decreto Supremo N° 2882 de 5 de diciembre de 1950 queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones del...

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