Ley 3407

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Flora Y Fauna
Número de Edición3407
Fecha de Publicación 7 de Junio de 2006

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Jorge Aguilera Bejarano, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Jorge Milton Becerra Monje.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

ARTICULO 1 (Objeto) Declárase de prioridad departamental la producción de maíz, papa, trigo, ají, maní y cebada, así como las actividades ganaderas, bovina, ovina, porcina y avícola, en el Municipio de Villa Serrano, Provincia Belisario Boeto del Departamento de Chuquisaca.

ARTICULO 2 (Financiamiento). El Poder Ejecutivo, a través de las instancias correspondientes, la Prefectura del Departamento y el Gobierno Municipal de Villa Serrano, quedan encargados de buscar el financiamiento necesario para la aplicación práctica de esta Ley.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil seis años.

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional,...

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