Ley 3403

GobiernoAdministrativa - Constitucional
Número de Edición3403
Fecha de Publicación 7 de Junio de 2006

LEY N° 3403

LEY DE 23 DE MAYO DE 2006

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DEC RE TA:

ARTICULO 1. De conformidad con el Artículo 59, atribución 1ªde la Constitución Política del Estado, se dispone con carácter excepcional y por única vez la realización de una nueva elección de Alcalde y Concejales Municipales en la población de Todos Santos, de la Provincia Mejillones del Departamento de Oruro.

ARTICULO 2. Se convoca a Elecciones Municipales en la población de Todos Santos, Provincia Mejillones del Departamento de Oruro, para el 2 de julio de 2006.

ARTICULO 3. El acto eleccionario se realizará solo para completar el periodo municipal que resta de las autoridades municipales elegidas el 5 de diciembre de 2004.

ARTICULO 3. EL acto eleccionario se realizará sólo para completar el período municipal que resta de las autoridades municipales elegidas el 5 de diciembre de 2004.

ARTICULO 4. La Corte Nacional Electoral reglamentará este proceso excepcional.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable...

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