Ley 3405

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Educativa
Número de Edición3405
Fecha de Publicación 7 de Junio de 2006

LEY N° 3405

LEY DE 23 DE MAYO DE 2006

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1. Se declara de Prioridad Nacional y de necesidad regional, la creación de Bibliotecas y Archivos Históricos en los Municipios del Departamento de Tarija.

ARTICULO 3. Se autoriza a los Municipios y Subprefecturas del Departamento de Tarija, a iniciar las gestiones para la construcción de la infraestructura necesaria y la asignación de los recursos, para la creación de las Bibliotecas y Archivos Históricos.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

ARTICULO 2. Se autoriza al Ministerio de Educación y Culturas, Viceministerio de Desarrollo de Culturas, Archivo Nacional y demás instituciones, entidades y particulares aportar documentos y/o copias legalizadas de la documentación bibliografía de la Nación, para las Bibliotecas y Archivos Históricos a crearse por la aplicación de la presente Ley.

ARTICULO 4. Se autoriza a la Chancillería iniciar las gestiones ante los Gobiernos, Embajadas y Organismos Internacionales, para que proporcionen copias legalizadas de la documentación relacionada con la historia de nuestro país y el Departamento de...

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