Ley 3404

GobiernoAdministrativa - Feria
Número de Edición3404
Fecha de Publicación 7 de Junio de 2006

LEY N° 3404

LEY DE 23 DE MAYO DE 2006

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1. Declárase de interés nacional la Feria Departamental Campesina, Agrícola, Ganadera, Artesanal y Cultural de la ciudad de Tarija a efectuarse anualmente en el mes de abril, que promocionará el potencial productivo de las comunidades y organizaciones campesinas del país.

ARTICULO 2. La Prefectura del Departamento de Tarija otorgará el apoyo técnico y de infraestructura a la Federación Sindical Unica de Comunidades Campesinas de Tarija, para que esta organice, planifique y desarrolle la Feria Departamental Campesina.

ARTICULO 3. Autorízase a la Prefectura del Departamento de Tarija erogar la suma de Bs. 40.000.- (CUARENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), anualmente para la realización de la Feria Departamental Campesina, Agrícola, Ganadera, Artesanal y Cultural del Departamento de Tarija.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

ARTICULO 4. La Federación Sindical Unica de Comunidades Campesinas de Tarija, destinará el total de las utilidades generadas en la feria, a la construcción, ampliación y mejoramiento de la infraestructura social de la...

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