Ley 1272

GobiernoAdministrativa - Infraestructura De Salud
Número de Edición1272
Fecha de Publicación22 de Noviembre de 1991

LEY Nro. 1272
LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Declárase de prioridad nacional y utilidad pública, el diseño, construcción y equipamiento de la Escuela de Salud Pública del Oriente Boliviano, que estará ubicada un la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, capital del departamento de Santa Cruz.

ARTICULO SEGUNDO.- La Escuela de Salud Pública del Oriente Boliviano dependerá del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública y será el Centro de Formación y Captación de Recursos Humanos en Salud Pública para los departamentos de Beni, Pando y Santa Cruz.

ARTICULO TERCERO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo y/o Corporación de Desarrollo de Santa Cruz (CORDECRUZ) a gestionar el financiamiento, sea de fuente nacional o extranjera, para el cumplimiento de lo estipulado en el artículo 1º de la presente Ley.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines...

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