Ley 1271

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Deportiva
Número de Edición1271
Fecha de Publicación22 de Noviembre de 1991

LEY Nro. 1271
LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Declárase de prioridad nacional y utilidad pública la realización de los Juegos Deportivos Bolivarianos de 1993 en la República de Bolivia.

ARTICULO SEGUNDO.- Se establece que la organización, desarrollo y administración económica de dicho evento esté a cargo del Comité Olímpico Boliviano (COBOL 93).

ARTICULO TERCERO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a gestionar el financiamiento internacional necesario para la construcción de la infraestructura requerida para el evento, así como para la organización del mismo.

ARTICULO CUARTO.- La construcción y ejecución de las obras de infraestructura deportiva para los Juegos Deportivos Bolivarianos, estarán bajo la responsabilidad exclusiva de los Comités Departamentales de Deportes de las ciudades de Cochabamba y Santa Cruz.

ARTICULO QUINTO.- El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Finanzas y previa aprobación de CONEPLAN, deberá consignar en el Presupuesto General de la Nación, los recursos necesarios para el funcionamiento de COBOL así como para las inversiones planificadas por los...

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