Ley 1273

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición1273
Fecha de Publicación22 de Noviembre de 1991

LEY Nro. 1273
LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Declárase de prioridad nacional y necesidad regional la rehabilitación y mantenimiento de la carretera: Vallegrande-Masicuri-Ipitá, y la construcción en su trayecto del puente sobre el Río Grande, para integrar las Provincias Vallegrande y Cordillera del Departamento de Santa Cruz.

ARTICULO SEGUNDO.- Encomiéndase al Servicio Nacional de Caminos y a la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz (CORDECRUZ), la elaboración de los estudios necesarios para concretar el diseño final y la ejecución de las obras.

ARTICULO TERCERO.- Autorízase al Poder Ejecutivo y a la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, a gestionar el financiamiento, sea de fuente interna y/o externa para el cumplimiento de la presente Ley.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales

Es dada en la Sala...

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