Ley 3597

GobiernoAdministrativa - Monumento Nacional
Número de Edición3597
Fecha de Publicación28 de Diciembre de 2006

LEY Nº 3597

LEY DE 12 DE DICIEMBRE DE 2006

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

ARTICULO 1. Declárase Monumento Nacional a los Yacimientos Arqueológicos de la localidad de Wayllani - Kuntur Amaya (Cóndor Amaya), que comprende un área irregular de diez kilómetros cuadrados (10 Km2), los 17º20’11’’ y 17º21’49’’ de latitud Sur y de 68º07’10’’ y 68º09’10’’ de longitud Oeste, ubicados en la jurisdicción municipal de Umala, Provincia Aroma del Departamento de La Paz.

ARTICULO 2. Se encomienda al Poder Ejecutivo:

  1. Disponer de manera inmediata, los recursos y medios técnicos para realizar la prospección técnica, limitando el área de estudio y preservación de este Patrimonio Arqueológico de la Nación, evitando mayores daños causados por factores humanos y/o naturales.

  2. Gestionar, ante la Cooperación Internacional, el financiamiento de recursos destinados al desarrollo de programas de preservación, rescate e investigación de este yacimiento arqueológico.

ARTICULO 3. El Poder Ejecutivo, a través del Viceministerio de Desarrollo de Culturas, constituirá una Comisión Interinstitucional Público - Privada, que se encargará de elaborar los reglamentos necesarios para garantizar la conservación de los yacimientos...

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