Ley 3418

GobiernoAdministrativa - Transferencia De Inmueble
Número de Edición3418
Fecha de Publicación22 de Junio de 2006

LEY Nº 3418

LEY DE 8 DE JUNIO DE 2006

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1. De conformidad con el articulo 59, numeral 7, de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Gobierno Municipal de la ciudad de Sucre la transferencia, a título gratuito, de un terreno de su propiedad, ubicado en Villa Margarita con una superficie de 8.802 m2, a favor de las Asambleas de Dios en la ciudad de Sucre, con destino a la construcción del Hogar de Niños abandonados y el Centro Educativo Shalom.

ARTICULO 2. Cualquier uso diferente al establecido en el articulo precedente, será motivo de reversión automática al propietario original.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil seis años.

Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo...

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