Ley 3417

GobiernoAdministrativa - Infraestructura
Número de Edición3417
Fecha de Publicación22 de Junio de 2006

LEY Nº 3417

LEY DE 8 DE JUNIO DE 2006

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

ARTICULO UNICO. Autorizase al Poder Ejecutivo, Prefectura del Departamento de Chuquisaca, Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca y Gobierno Municipal de la Sección Capital Sucre, a contratar los Bienes y Servicios por excepción destinados a mejorar y equipar la infraestructura necesaria con destino al funcionamiento de la Asamblea Constituyente, acortando los tiempos y procedimientos establecidos en el NSABS (Normas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios).

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, al primer día del mes de junio de dos mil seis años.

Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo...

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