Ley 3416

GobiernoInternacional - Administrativo
Número de Edición3416
Fecha de Publicación22 de Junio de 2006

LEY Nº 3416

LEY DE 8 DE JUNIO DE 2006

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRE TA:

ARTICULO UNICO. De conformidad con el Artículo 59, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Bolivia y la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos en relación con la Misión Especial de Apoyo al proceso Constituyente y Autonómico en la República de Bolivia", suscrito el 20 de abril de 2006.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, al primer día del mes de junio de dos mil seis años.

Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Jorge Aguilera Bejarano, Oscar Chirinos...

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