Ley de 20 de febrero de 1957

GobiernoAdministrativa - Expropiación Inmueble
Fecha de Publicación31 de Marzo de 1957

Ley de 20 de febrero de 1957

HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El Congreso Nacional,

DECRETA:

Artículo único. - Elévase a categoría de Ley el Decreto Supremo N° 3838 de 22 de septiembre de 1954, que expropia el fundo "Mosojllajta" o "Villa Aurora", ubicado en Cotagaita, jurisdicción de la Provincia Nor Chichas del Departamento de Potosí, en favor del Ministerio de Asuntos Campesinos para la instalación de una granja Experimental y organización de una comunidad agropecuaria por los Reverendos Padres Redentoristas de Potosí.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 15, de febrero de 1957.

(Fdo.) O. Barbery Ibáñez, Presidente del H. Senado Nacional.- Renán Castrillo J., Presidente de la H. Cámara de...

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