Ley 434

GobiernoAdministrativa - Planificación Urbana
Número de Edición434
Fecha de Publicación11 de Diciembre de 1968

LEY N° 0434

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO

Se eleva a rango de Ley el Decreto Supremo N° 07336, de 23 de septiembre de 1965, con las modificaciones introducidas en el Decreto-Ley N° 07462, de 31 de diciembre del mismo año, relativos al reconocimiento del derecho de propiedad de los terrenos de propiedad municipal o particular, destinados a la construcción de vivienda para los poseedores, con el siguiente aditamento: Con relación a los artículos 1° y 2° del Decreto-Ley N° 07462, de 31 de diciembre de 1965, se establece por esta única vez que el precio de los lotes de terreno de propiedad particular será fijado por cuatro peritos designados: uno por la Dirección General de la Renta, uno por la H. Municipalidad de Santa Cruz, uno por el propietario del tereno y otro por el actual poseedor del mismo. El peritaje a cargo de los funcionarios públicos que se menciona procedentemente será gratuito.

ARTICULO SEGUNDO Los terrenos, motivo de la presente Ley, no podrán ser transferidos a ningún título durante el término de diez años, computables desde la fecha de promulgación de la presente Ley.
ARTICULO TERCERO Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 29 de octubre de 1968

Fdo.- Manfredo Kempff Mercado

Presidente del H. Senado Nacional.

Fdo.- Oscar Ortíz Avaroma

Secretario del H...

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