Ley 3334

GobiernoAdministrativa - Transferencia Inmueble
Número de Edición3334
Fecha de Publicación21 de Enero de 2006

LEY Nº 3334

LEY DE 18 DE ENERO DE 2006

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1º. De conformidad a los dispuesto en el Artículo 59, atribución 7ª de la Constitución Política del Estado y en sujeción a lo establecido en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles Residual la transferencia, a título oneroso y de acuerdo al valor catastral del año 1996, de los terrenos ubicados en la Estación Central de la ciudad de La Paz, con una extensión superficial de 10.056,20 m2, a favor de los ex trabajadores ferroviarios del sector "La Corrida" que actualmente se encuentran asentados en las viviendas de dichos terrenos y cuya lista adjunta forma parte de la presente Ley.

ARTICULO 2º. Son requisitos para ser beneficiario:

  1. Ser ex trabajador ferroviario y tener una antigüedad de por lo menos cinco años de trabajo en la Empresa Nacional de Ferrocarriles.

  2. No ser propietario de otra vivienda en la ciudad de La Paz. La certificación de este requisito se acreditará mediante el certificado negativo emitido por el Juez Registrador en Derechos Reales de la ciudad de La Paz.

ARTICULO3. Los terrenos adjudicados a los ex trabajadores...

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