Ley 3331
Gobierno | Administrativa - Infraestructura Caminera |
Número de Edición | 3331 |
Fecha de Publicación | 21 de Enero de 2006 |
LEY Nº 3331
LEY DE 18 DE ENERO DE 2006
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO 1. Declárase de prioridad departamental de desarrollo social en la región andina de Cochabamba, el mejoramiento y mantenimiento de los siguientes tramos camineros:
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Lupiara - Villa Pampa (Provincia Bolívar)
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Km. 111 - Ventilla- Vicoyo- Totota Pampa (Provincia Arque)
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Bolivar- Cerro Grande (Provincia Bolívar - Arque)
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Cruce Misicuni- Tocorani (Provincia Ayopaya)
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Sipe Sipe- Waca Playa- Cóndor Chucuna- Chamacoma (Quillacollo- Tapacarí- Ayopaya).
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Huayllamarca- Leque- Villa Pereira (Provincia Tapacari)
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Kala Cruz- Inca Casani- Tokorani (Provincia Ayopaya)
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Kala Cruz- Lagunillas (Provincia Ayopaya)
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Chorito- Tunari (Provincia Ayopaya)
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Km. 87- Tapacarí- Lipichi (Provincia Tapacarí- Ayopaya)
ARTICULO 2. Se autoriza al Poder Ejecutivo y a la Prefectura del Departamento de Cochabamba que a partir de la Promulgación de la presente Ley, gestionar los recursos económicos para la ejecución del presente proyecto.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de enero de dos mil seis años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano...
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