Ley 3331

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición3331
Fecha de Publicación21 de Enero de 2006

LEY Nº 3331

LEY DE 18 DE ENERO DE 2006

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1. Declárase de prioridad departamental de desarrollo social en la región andina de Cochabamba, el mejoramiento y mantenimiento de los siguientes tramos camineros:

  1. Lupiara - Villa Pampa (Provincia Bolívar)

  2. Km. 111 - Ventilla- Vicoyo- Totota Pampa (Provincia Arque)

  3. Bolivar- Cerro Grande (Provincia Bolívar - Arque)

  4. Cruce Misicuni- Tocorani (Provincia Ayopaya)

  5. Sipe Sipe- Waca Playa- Cóndor Chucuna- Chamacoma (Quillacollo- Tapacarí- Ayopaya).

  6. Huayllamarca- Leque- Villa Pereira (Provincia Tapacari)

  7. Kala Cruz- Inca Casani- Tokorani (Provincia Ayopaya)

  8. Kala Cruz- Lagunillas (Provincia Ayopaya)

  9. Chorito- Tunari (Provincia Ayopaya)

  10. Km. 87- Tapacarí- Lipichi (Provincia Tapacarí- Ayopaya)

ARTICULO 2. Se autoriza al Poder Ejecutivo y a la Prefectura del Departamento de Cochabamba que a partir de la Promulgación de la presente Ley, gestionar los recursos económicos para la ejecución del presente proyecto.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de enero de dos mil seis años.

Fdo. Sandro Stéfano Giordano...

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