Ley 2983

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición2983
Fecha de Publicación22 de Marzo de 2005

LEY N° 2983

LEY DE 21 DE FEBRERO DE 2005

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA :

ARTICULO 1°.- Declárase como necesidad y prioridad nacional, la construcción y asfaltado de la carretera Oruro - La Joya - Chuquichambi, ubicada en la Provincia Cercado del Departamento de Oruro, que cuenta con proyecto a Diseño Final aprobado por la Prefectura de Oruro.

ARTICULO 2°.- Se instruye al Poder Ejecutivo la obtención de financiamiento interno o externo para la construcción y asfaltado de la carretera, que conecta a las poblaciones de La Joya, Vilacara, Quiska, Lajma, Chuquichambi, Choquecota, Lacalaca, Turco, Cosapa, Chachacomani, Tambo Quemado, del Departamento de Oruro y adquiere carácter de carretera Biocéanica.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR