Ley 650

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición650
Fecha de Publicación10 de Noviembre de 1984

LEY DE 17 DE OCTUBRE DE 1984

No. 650

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto elCongreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Créase el Cantón Lacaya, en la jurisdicción de la provincia Los Andes, departamento de La Paz, sobre la base de las siguientes comunidades: Muncaña, Corila, Chucara, Quiripujo, Illimani, Lacya Alta, Chojasivi y Lucurmata; con capital Lacaya. Los límites son: al norte, con el cantón Coana; al sur con la provincia Ingavi; al este, con el cantón Catavi, y al oeste, con la provincia Ingavi.

ARTICULO SEGUNDO.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6o. del decreto supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso...

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