Ley de 17 de diciembre de 1956

GobiernoAdministrativa - Organización Estatal
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1956

Ley de 17 de diciembre

HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El Congreso Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º— Encomiéndase a la Secretaría General de la Presidencia de la República la publicación mensual de la GACETA OFICIAL, destinada a registrar las leyes, decretos y resoluciones supremas que promulgue el Poder Ejecutivo de la Nación.

Artículo 2º— La misma Secretaría General remitirá a las Cámaras Legislativas, Fiscalías de la República, Corte Suprema de Justicia y Cortes Superiores de Distrito, copias legalizadas de las indicadas disposiciones, dentro de las 48 horas siguientes de su expedición.

Artículo 3º— El Ministerio de Hacienda fijará anualmente la respectiva partida presupuestaria para el objeto expresado en el artículo primero.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 11 de diciembre de 1956.

(Fdo.) Ovidio Barbery I., Presidente del...

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