Ley de 7 de febrero de 1957

GobiernoLaboral Y Seguridad Social - Derecho Del Trabajo
Fecha de Publicación31 de Marzo de 1957

Ley de 7 de febrero de 1957

HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:-

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo único- Se establece elhorario continuo para todos los trabajadores dependientes del estado. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 31 de enero de 1937.

Firmado: Juan Lechín Oquendo Presidente del H. Senado Nacional.- Firmado: Renán Castrillo J. Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Firmado: Eufronio Hinojosa G. Senador secretario.- Firmado: Ciro Humbolt B. Senador Secretario.- Firmado: Oscar Barbery J. Diputado Secretario.- Firmado...

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