Ley de 7 de febrero de 1957

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Deportiva
Fecha de Publicación31 de Marzo de 1957

Ley de 7 de febrero de 1957

HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:-

EL Congreso Nacional,

DECRETA:

Artículo 1°— A la prosecución de los trabajos del estadio departamental de Cochabamba, hasta su conclusión, se destina la recaudación en el indicado Departamento de los siguientes impuestos deportivos:

  1. De la "Papeleta Valorada Pro Deportes".

  2. El rendimiento de los impuestos sobre espectáculos públicos creado por D.S. de 31 de diciembre de 1956, debiendo interpretarse estos como gravámenes sobre espectáculos públicos en general sin discriminación de ninguna naturaleza.

Artículo 2°— Se dispone el traspaso, a la cuenta "Pro Estadio Cochabamba", de los fondos existentes en la Agencia del Banco Central de Construcciones Deportivas de dicho distrito. En lo sucesivo dichos recursos beneficiarán exclusivamente al Comité Pro Estadio de Cochabamba.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 31 de enero de 1957.

(Fdo.) Ovidio Barbery Ibáñez, Presidente de la H...

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