Ley 4032

GobiernoAdministrativa - Infraestructura De Salud
Número de Edición4032
Fecha de Publicación15 de Junio de 2009

LEY Nº 4032

LEY DE 29 DE MAYO DE 2009

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA

Artículo 1. Se declara de prioridad nacional, en el área de salud, la construcción y equipamiento del Instituto Oncológico Sucre en la zona de Ura Lajas Tambo, cantón San Sebastián, Provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca.

Artículo 2. El Ministerio de Salud y Deportes, deberá en un plazo no mayor a tres meses, desde la promulgación de la presente Ley, presentar el Proyecto de Ley mediante el cual se transfiera terrenos de su propiedad en la zona Ura Lajas Tambo, cantón San Sebastián, Provincia Oropeza del Departamento de Chuqisaca, a favor del “Complejo Hospitalario Instituto Oncológico Sucre”.

Artículo 3. La Universidad Mayor, Real y Pontificia San Francisco Xavier de Chuquisaca, deberá destinar los equipos, muebles y otros de su propiedad que se hallan instalados en el Instituto Nacional de Cancerología “Cupertino Arteaga”. Para la implementación del “Instituto Oncológico Sucre”.

Artículo 4. Autorízase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud y Deportes y Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la realización de gestiones nacionales e internacionales, para obtener el financiamiento para la construcción y equipamiento del “Instituto Oncológico Sucre”.

Artículo 5. El Poder Ejecutivo, la Prefectura de Chuquisaca y el Gobierno Municipal de Sucre al término de la construcción y equipamiento del “Instituto Oncológico Sucre”, deberá dotar los recursos económicos y humanos necesarios para su normal funcionamiento, en el ámbito específico de sus competencias.

Artículo 6. Se conforma la comisión impulsora...

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