Ley 2309

GobiernoTema Administrativa - Transferencia Inmueble
Número de Edición2309
Fecha de Publicación11 de Enero de 2002

LEY N° 2309

LEY DE 20 DE DICIEMBRE DE 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza al Gobierno Municipal de Bella Flor, transferir a título gratuito, para la refundación de la población de Montevideo, trece hectáreas, ubicadas en el Bolsón Rapirrán de la Provincia Nicolás Suárez, del Departamento de Pando. Las trece hectáreas se encuentran en las siguientes georeferencias: Pr = P1, Latitud - 10º 20’ 09, 72” S; Longitud - 67º 11’ 19, 36” O, Zona 19.

ARTICULO SEGUNDO.- El Poder Ejecutivo, asignará los recursos necesarios para dotar servicios básicos a la población.

ARTICULO TERCERO.- El Poder Ejecutivo y el Gobierno Municipal de Bella Flor, quedan encargados de la ejecución de la presente Ley.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cuatro díasdel mes de diciembre de...

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