Ley 2304

GobiernoAdministrativa - Transferencia Inmueble
Número de Edición2304
Fecha de Publicación11 de Enero de 2002

LEY N° 2304

LEY DE 20 DE DICIEMBRE DE 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

ARTICULO 1°.De conformidad con la atribución conferida en el Artículo 59°, numeral 7), de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles Residual la transferencia, a título oneroso, y de acuerdo al valor catastral fijado para 1996, de las viviendas ubicadas en la ciudad de Villazón, Provincia Modesto Omiste del Departamento de Potosí, en favor de los ex Trabajadores Ferroviarios de la ciudad de Villazón.

ARTICULO 2°. Los beneficiarios serán exclusivamente los ex trabajadores ferroviarios que actualmente ocupan las viviendas o se encuentren asentados en ellas, que no cuenten con ningún otro inmueble y que tengan cinco (5) años de antigüedad, al 15 de marzo de 1996.

ARTICULO 3°. Las viviendas transferidas no podrán ser objeto de venta o enajenación en los próximos cinco años.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es...

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