Ley 992

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Básica; Eléctrica
Número de Edición992
Fecha de Publicación26 de Abril de 1988

LEY DE 17 DE MARZO DE 1988

Nº 992

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley.

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1º.- Declárese de atención prioritaria el estudio de factibilidad y la construcción de una central de generación eléctrica para atender los requerimientos energéticos del eje Cobija-Porvenir.

Para este fin, se tomarán en cuenta las posibilidades de aprovechamiento que presenten los arroyos “Virtudes” y “Beyuyo”, así como otras alternativas de generación eléctrica.

Artículo 2º. Se dispone que el Ministro de Energía e Hidrocarburos, organice una Comisión Técnica, para que se encargue de realizar los estudios de factibilidad y diseño final del proyecto; dicha Comisión deberá elaborar y presentar su trabajo en el término de doce meses, a contar de la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 3º.- Autorízase al Ministerio de Energía e Hidrocarburos, por intermedio de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), a financiar, con recursos propios o en su caso con créditos internos o externos, la construcción de la obra citada en el artículo primero de esta ley.

Artículo 4º.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la...

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