Ley 3016

GobiernoInternacional - Civil
Número de Edición3016
Fecha de Publicación 9 de Mayo de 2005

LEY N° 3016

LEY DE 12 DE ABRIL DE 2005

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO UNICO.- De conformidad con el Artículo 59°, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para el Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo de Nacionales Fronterizos Brasileños y Bolivianos”, suscrito en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, el 8 de julio de 2004.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil cinco años.

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez...

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