Ley 883

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición883
Fecha de Publicación29 de Octubre de 1986

LEY DE 14 DE OCTUBRE DE 1986

LEY N° 883

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO 1°. - Créase el cantón Castilla Huma, jurisdicción de la provincia Avaroa del departamento de Oruro, con los siguientes límites: al norte con San Pedro de Condo, al sur con Urmiri de Quillacas, al este con el cantón Culta, y al oeste con el cantón Guadalupe.

ARTICULO 2° .- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6° del decreto supremo de 5 de diciembre de 1950 queda encargado de efectuar las delimitaciones, el levantamiento del plano y fijar los hitos respectivos.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 29 de septiembre de 1986.

Fdo. Ciro Humboldt B., Willy...

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