Decreto Ley 2910

GobiernoLaboral Y Seguridad Social - Derecho De La Seguridad Social
Número de Edición2910
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1951

21 de diciembre

DECRETO LEY Nº 2910

Gral. de Brig. HUGO BALLIVIAN R.,

Presidente de la Junta Militar de Gobierno

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al espíritu de las leyes sociales que prestan protección y amparo al trabajador, es deber del Estado atender en forma gratuita a aquellos obreros que teniendo que reclamar ante las autoridades judiciales, o ante las de la oficina de Inspección Respectiva, el pago de sus salarios o dilucidar asuntos concernientes a desahucio, enfermedad o accidentes de trabajo, no puedan trasladarse a las capitales donde existen autoridades del trabajo;

Que el artículo 12 de la Ley de 19 de Enero de 1924 conceptúa a los trabajadores, en casos de riesgo profesional, en la condición de pobres de solemnidad, no siendo aceptable que dado este antecedente y el de su falta de conocimientos legales sean exaccionados por parte de sus apoderados y defensores como sucede en la práctica, especialmente en algunos distritos alejados,

En Junta Militar de Gobierno,

DECRETA

Artículo 1°- Créase desde el 1° de Enero de 1952, por de pronto en los distritos de La Paz, Oruro, Potosí y Uncía oficinas jurídicas adscritas al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y bajo su inmediato control con la denominación de "OFICINA GRATUITA DE DEFENSA PARA TRABAJADORES", a cargo del número necesario de abogados en ejercicio para la atención de todas las demandas ante las autoridades del Trabajo. Dichos defensores deberán interponer y proseguir en representación del obrero reclamante, aún de oficio y bajo su exclusiva responsabilidad, las que se hagan contenciosas en sus respectivos grados e instancias así como en ejecución de sentencia.

Artículo- Los abogados de la "OFICINA GRATUITA DE DEFENSA...

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