Ley 2021

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Desastres Y Emergencias
Número de Edición2021
Fecha de Publicación22 de Octubre de 1999

LEY N° 2021

LEY DE 8 DE OCTUBRE DE 1999

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Declárase zona de desastre nacional a las provincias Guarayos, Ñuflo de Chávez, Velasco, Angel Sandoval e Ichilo en el departamento de Santa Cruz y la Provincia Moxos del Departamento del Beni, por los daños ocasionados por el incendio forestal producido en las mencionadas provincias que causó graves desastres ecológicos y, en particular, a la producción agrícola, ganadera y forestal, asimismo produjo efectos negativos al medio ambiente y a la salud de sus habitantes.

ARTICULO SEGUNDO.- Ecomiéndase al Poder ejecutivo la responsabilidad y la coordinación de asistencia sostenida a todos los damnificados, la organización y ejecución de las tareas de reconstrucción de la infraestructura física destruida y la recuperación productiva a través del sistema de Defensa Civil.

ARTICULO TERCERO.- Autorizase al Poder Ejecutivo la captación prioritaria de recursos destinados a este fin, sean calidad de donación o crédito, así como la utilización de Partidas del Presupuesto General de la Nación.

ARTICULO CUARTO.- La reconstrucción de la infraestructura física viviendas y edificaciones deberá realizarse...

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