Ley 815

GobiernoAdministrativa - Desastre Natural
Número de Edición815
Fecha de Publicación10 de Abril de 1986

LEY DE21 DE MARZO DE 1986

No. 815

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

ARTICULO 1o.- Declárase zona de desastre nacional las zonas afectadas por los desbordes del Lago Titicaca.

ARTICULO 2o.-El Poder Ejecutivo, através del Comité de Defensa Civil Departamental de La Paz, asignará la partida presupuestaria pertinente para la solución de los graves daños.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de marzode mil novecientos ochenta y seis años.

Fdo. Oscar Zamora Medinacelli, Gastón Encinas Valverde, Luis Añez Alvarez, Jaime Villegas Durán, Augustín Ameller Gatica, Guillermo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR