Ley 95

GobiernoAdministrativa - Educativa
Número de Edición95
Fecha de Publicación12 de Abril de 1961

LEY Nº 95.

RUBEN JULIO CASTRO

Presidente del H. Congreso Nacional

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

D E C R E T A :

Artículo 1º

Créase el Colegio Secundario en la provincia Manco Kapac, con sede en la población de Copacabana.

Artículo 2º

Las partidas necesarias para el funcionamiento del colegio secundario, serán fijados en el presupuseto de 1961 del Ministerio de Educación.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz,20 dediciembrede 1960.

(Fdo.)Rubén Julio Castro, Presidente del H. Senado Nacional.- Ernesto Ayala Mercado,Presidente de la H.Cámara de Diputados.-Carmelo Cuéllar Jiménez, Senador Secretario.-Alberto Lavadenz Rivera Senador Secretario.-Mario Roncal Antezana. Diputado Secretario - Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario.

POR TANTO:De conformidad con lo prescritopor el artículo 79 de la Constitución Política del Estado la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la...

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