Ley 1538

GobiernoAdministrativa - Desastre Natural
Número de Edición1538
Fecha de Publicación18 de Marzo de 1994

LEY N° 1538

LEY DE 9 DE MARZO DE 1994

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Declárase zona de desastre nacional las provincias Muñecas, Loayza, Nor Yungas, Sud Yungas, Caranavi, José Manuel Pando, Larecaja, Gualberto Villarroel e Inquisivi del Departamento de La Paz.

ARTICULO SEGUNDO.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo, la adopción de todas las medidas pertinentes y la inmediata asignación de recursos extraordinarios para encarar este desastre nacional.

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro años.

Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal G.,Walter Zuleta...

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