Ley 1487

GobiernoInternacional - Contrato De Prestamo
Número de Edición1487
Fecha de Publicación30 de Abril de 1993

LEY No. 1487

LEY DE 7 DE ABRIL DE 1993

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO UNICO.- De conformidadal artículo 59o, atribución 5a., de la Constitución Política del Estado, apruébasela contratación de financiamientos reembolsables en forma de Adelantos, a ser suscritos entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento, por un monto global agregado de hasta $us. 10.000.000.-, destinados a consolidar el financiamiento de la fase inicial de la preparación de Proyectos. Dicho monto incluye operaciones individuales que pueden ascender hasta $us. 1.500.000.-

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, el primer día del mes de abril denovecientos noventa y tres...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR