Ley 3290

GobiernoInternacional - Cooperación Cultural
Número de Edición3290
Fecha de Publicación 4 de Enero de 2006

LEY N° 3290

LEY DE 12 DE DICIEMBRE DE 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO UNICO. De conformidad con el Artículo 59º, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba la ratificación del “Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa”, suscrito con el Gobierno de la República de Costa Rica, el 15 de julio de1988.

Conforme a lo estipulado en el Artículo XIV del Acuerdo, éste entrará en vigencia en la fecha de canje de los instrumentos de ratificación.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de diciembre de dos mil cinco años.

Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de...

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