Ley 3708

GobiernoAdministrativa - Patrimonio Cultural
Número de Edición3708
Fecha de Publicación25 de Julio de 2007

LEY Nº 3708

LEY DE 9 DE JULIO DE 2007

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. Se declara e instituye como Símbolo Cultural Cruceño al Sombrero de Saó, elaborado artesanalmente con las hojas de la palmera de Saó (Trithrinax Schizophyll), exhortando a las personas y autoridades públicas y privadas usarlo como muestra de respeto e identificación con los valores cruceños en todos los actos cívicos patrios, efemérides departamental, feriados y fiestas religiosas notables.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil siete años.

Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo...

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