Ley 724

GobiernoAdministrativa - Desastre Natural
Número de Edición724
Fecha de Publicación12 de Mayo de 1985

LEY DE 28 DE FEBRERO DE 1985

Nº 724

JULIO GARRETT AILLON

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárase a la localidad de Bermejo, segunda sección de la provincia Arce del Departamento de Tarija, zona de desastre nacional, a raíz de las inundaciones ocurridas en los últimos días.

ARTICULO 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo el desembolso de DIEZ MIL MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS ($b. 10.000.000.000.-), destinados a dar solución inmediata a los diversos problemas emergentes del desastre natural.

ARTICULO 3°.- En virtud de lo anterior, el Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Finanzas, Transportes y Comunicaciones, de Planeamiento y Coordinación, Ubanismo y Vivienda, dispondrá la inmediata conformación de un equipo técnico multidisciplinario y de financiamiento para que, dentro de un plazo de sesenta días a partir de la promulgación de la presente ley, ponga en ejecución los planes correspondientes a la realización de obras y de defensivos sobre las márgenes del río Bermejo y Grande de Tarija, a fin de evitar futuras tragedias como la presente.

ARTICULO 4°.- En carácter de prioridad nacional, el Tesoro General de la Nación dispondrá los recursos necesarios para...

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