Ley 1038

GobiernoAdministrativa - Desastre Natural
Número de Edición1038
Fecha de Publicación20 de Diciembre de 1988

LEY DE 13 DE DICIEMBRE DE 1988

No- 1038

"1988 AÑO DE LOS FERROCARRILES DE BOLIVIA"

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

D E C R E T A :

ARTICULO PRIMERO.- Decláranse zonas de desastre nacional a las provincias Avilés, Arce y Cercado del Departamento de Tarija, Nor y Sur Cinti del departamento de Chuquisaca, Nor Chichas del departamento dePotosí y Saucarí y Cercado del departamento de Oruro, por los daños y perjuicios sufridos por los productores agrícolas y agroindustriales, como consecuencia de las granizadas caídas recientemente.

ARTICULO SEGUNDO.- Se encomienda al Poder Ejecutivo la adopción de medidas conducentes a la compensación por los daños sufridosen favor de los afectados, con donativos en especie y numerario y mediante facilidades crediticias, con reprogramaciones a ocho años plazo, previa evaluación.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de Sesiones del H. Congreso...

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