Ley 3875

GobiernoAdministrativa - Patrimonio Histórico
Número de Edición3875
Fecha de Publicación25 de Junio de 2008

LEY Nº 3875

LEY DE 9 DE JUNIO DE 2008

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Declárase Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación a la Escuela Indígena “JUKU MARKA” fundado por el lider indígena “Eduardo Leandro Nina Quispe”, ubicada en la Comunidad Chivo del Municipio de Taraco, Provincia Ingavi del Departamento de La Paz.

Artículo 2. El Viceministerio de Desarrollo de Culturas, coordinará acciones con la Prefectura del Departamento y el Gobierno Municipal de Taraco, para la restauración, conservación y mantenimiento de la indicada infraestructura educativa.

Artículo 3. Encomiéndase a la Prefectura del Departamento de La Paz, realizar los estudios de prefactibilidad y a diseño final de la nueva infraestructura educativa “Complejo Técnico Industrial Superior”, gestionar el financiamiento interno/externo, para la ejecución del Proyecto y su equipamiento cubriendo los gastos para la atención y mantenimiento por parte del municipio.

Remítase...

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