Ley 3878

GobiernoAdministrativa - Presupuestaria
Número de Edición3878
Fecha de Publicación25 de Junio de 2008

LEY Nº 3878

LEY DE 9 DE JUNIO DE 2008

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Autoriza a la Prefectura del Departamento de Potosí, a crear una partida presupuestaria dentro del Plan Operativo Anual POA 2008, para la ejecución del programa de fortalecimiento, construcción, refacción y equipamiento de las escuelas del área rural del Departamento de Potosí.

Artículo 2. El programa de fortalecimiento será ejecutado directamente por la Prefectura a través de sus Unidades Técnicas, con el financiamiento de los recursos propios de la institución; implementando al inicio del programa con la construcción de 100 centros educativos, refacción de escuelas, dotación de computadoras instalación de talleres técnicos, construcción, techado de campos deportivos y otros.

Artículo 3. El programa tendrá vigencia por el lapso de cinco años, después de promulgada la presente Ley.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines...

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