Ley 3876

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Turística
Número de Edición3876
Fecha de Publicación25 de Junio de 2008

LEY Nº 3876

LEY DE 9 DE JUNIO DE 2008

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Declárase de prioridad regional la refacción y restauración del Templo Belén, manteniendo su estructura colonial, ubicada en el Municipio de Puna de la Provincia José María Linares del Departamento de Potosí.

Artículo 2. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, la Prefectura del Departamento y el Gobierno Municipal de Puna, quedan encargados de gestionar los recursos económicos internos y externos para su ejecución a partir de la promulgación de la presente Ley.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil ocho años.

Fdo. Oscar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR