Ley 3884

GobiernoAdministrativa - Infraestructura De Servicios Gas
Número de Edición3884
Fecha de Publicación26 de Junio de 2008

LEY Nº 3884

LEY DE 9 DE JUNIO DE 2008

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Declárase prioridad nacional la construcción e implementación del servicio de gas natural domiciliario para las ciudades de Trinidad y Riberalta en el Departamento del Beni.

Artículo 2. Se autoriza al Ministerio del área, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y a la Prefectura del Departamento del Beni, gestionar el financiamiento correspondiente.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de mayo de dos mil ocho años.

Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez...

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