Ley 3378

GobiernoTema Administrativa - Patrimonio Histórico
Número de Edición3378
Fecha de Publicación29 de Abril de 2006

LEYNº 3378

LEY DE 17 DE ABRIL DE 2006

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Se declara lugar histórico y patrimonio histórico de la Nación al área denominada “Ojo de Agua”, ubicada en el Distrito 10, Barrio Industrial de la ciudad de Tarija, esto en virtud de constituirse un sitio histórico para el País por su vinculacióna la Guerra del Chaco.

ARTICULO 2º. La Prefectura del Departamento de Tarija, asignará recursos económicos a través de la partida de Proyectos Concurrentes para que sean destinados a la preservación del áreay su habilitación como espacio cívico y cultural.

ARTICULO 3º. Se encomienda al Gobierno Municipal de Tarija, realizar las gestiones para consolidar la mencionada área como espacio público para dar cumplimiento a la presente Ley.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de...

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