Ley 975

GobiernoLaboral Y Seguridad Social - Derecho Del Trabajo
Número de Edición975
Fecha de Publicación 8 de Marzo de 1988

LEY DE 2 DE MARZO DE 1988
Nº.- 975

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL;

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Toda mujer en período de gestación hasta un año de nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas o privadas.

ARTICULO SEGUNDO.- La mujer en gestación en el puesto de trabajo que implique esfuerzos que afecten su salud, merecerá un tratamiento especial, que le permita desarrollar sus actividades en condiciones adecuadas, sin afectar su nivel salarial ni su condición en su puesto de trabajo.

ARTICULO TERCERO.- Quedan derogadas y abrogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de febrero de mil...

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