Ley 1275

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición1275
Fecha de Publicación22 de Noviembre de 1991

LEY Nro. 1275
LEY DE 10 OCTUBRE DE 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Créase la Segunda Sección Municipal de la Provincia Sud Lípez, del Departamento de Potosí, con su Capital Mojinete, que comprenderá las jurisdicciones territoriales de las poblaciones de Mojinete, Pueblo Viejo, la Ciénega, Bonete Palca y Casa Grande.

ARTICULO SEGUNDO.- La nueva Sección Municipal limitará al Norte, con el Cantón Santa Isabel; al Sur, con la República Argentina y los cantones de San Antonio de Esmoraca y Guadalupe; al Este, con la República Argentina y el Cantón Esmoraca de la Provincia Sud Chichas; y al Oeste, con los Cantones Santa Isabel, San Pablo y Guadalupe.

ARTICULO TERCERO.- De conformidad a la disposición del artículo 6 del Decreto Supremo 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar efectuará la delimitación y fijará los hitos correspondientes.

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