Ley 3743

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición3743
Fecha de Publicación 2 de Octubre de 2007

LEY Nº 3743

LEY DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2007

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Cochabamba, realizar los trámites que correspondan en cumplimiento a normas legales en vigencia, que permitan la licitación, adjudicación y ejecución con cargo a sus recursos económicos del tramo del Proyecto Caminero: Puente Arce - Aiquile - La Palizada y Paracaya - Arani - Mizque - Aiquile, en su jurisdicción departamental.

Artículo 2.- Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Cochabamba a realizar las reformulaciones o modificaciones presupuestarias que sean necesarias, que permitan la ejecución del mencionado proyecto de infraestructura vial.

Artículo 3.- La Prefectura del Departamento de Cochabamba se encargará de asignar el 50% del costo total del tramo caminero Paracaya - Arani - Mizque - Aiquile, con carácter excepcional.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines...

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