Ley 3301

GobiernoAdministrativa - Servicio De Educación
Número de Edición3301
Fecha de Publicación 5 de Enero de 2006

LEY N° 3301

LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°. De conformidad al Artículo 59°, atribución 1°, de la Constitución Política del Estado, la Ley N° 1565 y disposiciones conexas del Ministerio de Educación, créase el Instituto Normal Superior “Villa Aroma”, ubicado en la Localidad de Pujravi - Lahuachaca, Provincia Aroma del Departamento de La Paz, República de Bolivia.

ARTICULO 2°. Autorízase al Poder Ejecutivo, realizar las gestiones necesarias para la construcción de la infraestructura de esta Normal.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil cuatro años.

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca...

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