Ley 2215

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Otros
Número de Edición2215
Fecha de Publicación18 de Junio de 2001

LEY N° 2215

LEY DE 11 DE JUNIO DE 2001

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Se declara de interés y prioridad nacional el Programa de Erradicación de la Fiebre Aftosa "PRONEFA", dependiente del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria "SENASAG".

ARTICULO SEGUNDO.- La vacunación del ganado bovino y bubalino obligatoria para los productores, criadores y comercializadores, quienes deben portar el certificado de vacunación y la Guía de Movimiento, para la movilización interprovincial o interdepartamental. Los Infractores serán sancionados por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria "SENASAG", de acuerdo con el Reglamento de "PRONEFA", sin perjuicio de iniciarles proceso penal en aplicación de los Artículos 216° inciso 7) y 350° del Código Penal.

ARTICULO TERCERO.- Se encomienda al Poder Ejecutivo la ejecución prioritaria del Programa Nacional e Erradicación de la Fiebre Aftosa, mediante el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria "SENASAG".

El SENASAG, a través de sus personeros, realizará inspecciones sanitarias en lugares destinados al faeneo, expedio de carnes, procesadores de lácteos, industrias o plantas embutidoras y sus derivados, fundos rústicos de producción ganadera y a todos los lugares que tengan relación con la producción y comercialización de animales, productos, sub productos de origen pecuario, EL SENASAG, acudirá al uso de la fuerza pública para el cumplimiento del presente artículo.

ARTICULO CUARTO.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación, emitir Notas de Crédito Fiscal negociables, para cubrir el monto del pago de tributos aduaneros de importación, emergentes de la importación de vacunas destinadas al sector ganadero, en el marco del programa de Erradicación de la Fiebre Aftosa "PRONEFA", conforme al siguiente procedimiento:

  1. Durante los próximos cinco años, el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria "SENASAG", licitará anualmente la importación de hasta 12.000.000 de vacunas.

  2. La distribución y la venta de las vacunas del sector ganadero, se efectuará bajo control de "SENASAG", en coordinación con las Federaciones de Ganaderos que certificarán el uso y costo del material Biológico, a efecto de establecer el...

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