Ley 3624

GobiernoAdministrativa - Infraestructura De Salud
Número de Edición3624
Fecha de Publicación23 de Abril de 2007

LEY Nº 3624

LEY DE 28 DE MARZO 2007

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Se declara prioridad departamental de Chuquisaca la construcción y equipamiento de un refugio temporal para víctimas de violencia familiar o doméstica, destinado a coadyuvar el trabajo que presta la Brigada de Protección a la Familia.

ARTÍCULO 2. El refugio a ser construido pasará a formar parte de la infraestructura de la Brigada de Protección a la Familia.

ARTÍCULO 3. Para el cumplimiento de la presente Ley, se encomienda la ejecución al Ministerio de Salud y Deportes y a la Prefectura del Departamento de Chuquisaca.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de marzo de dos mil siete años.

Fdo. José...

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